Requisitos.- Deberá presentar una solicitud dirigida al Director Nacional de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), suscrita por el representante legal de la compañía o persona jurídica.
Esta solicitud deberá especificar la dirección para las notificaciones correspondientes y estar acompañada de los siguientes documentos y presentarse de conformidad con el Art. 25 de la Ley de Modernización del Estado, en fotocopias debidamente certificadas por Notario, con la salvedad de aquellos que expresamente sean requeridos en originales:
- Copia notariada de la escritura de constitución de la compañía actualizada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la misma debe constar que su objeto social contempla esta actividad.
- Copia notariada del nombramiento del Representante Legal de la compañía actualizado, inscrita en el Registro Mercantil.
- Certificado de socios y accionistas actualizado emitido por la Superintendencia de Compañías (original).
- Nómina de empleados con la respectiva afiliación al IEES.
- Listado de las empresas en las cuales los representantes legales tengan alguna vinculación con otras compañías en calidad de accionista, representante legal o empleado.
- Historia Laboral de cada uno de los representantes legales de la empresa exportadora.
- Copia del Registro Único de Contribuyentes en el que conste esta actividad.
- Copia notariada de las declaraciones de impuesto a la renta de los tres últimos ejercicios económicos, salvo el caso de nuevas compañías.
- Proyecciones de exportaciones para el presente y próximo año, indicando volúmenes, descripción de las mercancías, partidas arancelarias correspondientes, país de origen, valor FOB y fichas técnicas, de corresponder.
- Contratos de arrendamiento o título de propiedad del o los domicilios tributarios.
- Documentos que justifiquen el origen de los fondos utilizados en las exportaciones (financiamiento para el aprovisionamiento, transporte, comercialización, entre otros).
- En caso de contar con capital extranjero, el documento de registro de capital ante el Banco Central.
- Documentos que sustenten los incrementos de capital, de corresponder.
- Listado de proveedores de las mercancías o insumos a exportar.
- Certificados bancarios de las cuentas sobre las cuales recibe o recibirá el dinero por el pago de las exportaciones.
- Certificados bancarios de las cuentas con las cuales se efectúa el pago a proveedores de los insumos o bienes terminados a exportarse.
- Listados de activos fijos que forman parte del patrimonio de la empresa.
Después de presentado estos documentos, la Dirección Nacional de Intervención de la SENAE verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y notificará al solicitante en caso de presentarse novedades al respecto.
En caso de aprobación de los requisitos, la Dirección Nacional de Intervención de la SENAE remitirá un informe al Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de Información quien a través de la Jefatura de Desarrollo procederá con el registro inmediato del exportador en el sistema informático ECUAPASS.
Solo el exportador registrado podrá realizar declaraciones de exportación a consumo con destino Venezuela; así como correcciones a la declaración aduanera de exportación previamente presentada y/o realizar ajustes mediante declaración sustitutiva.
Finalmente cuando el exportador decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades a Venezuela, mediante acto escrito deberá informar a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de Información y a la Dirección Nacional de Intervención del SENAE. Con base en la petición, se tomará conocimiento para los fines pertinentes y se procederá con la anulación del registro en el sistema informático ECUAPASS.
Todos aquellos contribuyentes designados como especiales a través de una resolución emitida por la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) con estado activo y que hayan realizado al menos una exportación a consumo con destino a Venezuela en el presente año, se encuentran automáticamente registrados en el sistema informático ECUAPASS; por lo tanto, no necesitan cumplir con los requisitos aquí establecidos.
En caso que el contribuyente deje de ser especial ante el SRI y si desee continuar con el despacho de mercancías de exportación con destino a Venezuela deberá cumplir con los requisitos legales establecidos en el presente resolución.
La Dirección Nacional de Intervención será responsable del archivo completo de exportadores solicitantes que hayan aprobado o no con los requisitos, así como también podrá realizar auditorías permanentes del ejercicio de los exportadores.
Fuente: Boletín 160-2013 SENAE
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0196-RE del 12 de Junio del 2013.
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