Se pone en conocimiento a los exportadores, servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al público en general, que a partir del viernes 20 de septiembre del 2013, en toda declaración aduanera de exportación (DAE), obligatoriamente debe registrarse como documento de acompañamiento los siguientes campos:
- F03. Tipo de documento de acompañamiento: 110 Exportación tiene destino final, territorios o usen intermediación de personas domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI.
- F04. Número de documento de acompañamiento: debe llenar con SI o NO (Colocar SI en caso de tener destino final territorios o que usen intermediación de personas domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes considerados así por el SRI, en caso contrario colocar NO).
- F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento: llenar con el RUC del exportador.
- F05. Fecha de emisión de documento de acompañamiento: Fecha en que se realiza la declaración.
- F06. Fecha de fin de vigencia de documento de acompañamiento: Misma fecha de emisión.
Este documento permite conocer a través del sistema ECUAPASS si la exportación se la está realizando a un destino considerado como "paraíso fiscal", debidamente identificado por el SRI en su Resolución SRI NAC-DGER2008-0182 (descargue aquí). Además es un requisito para que los exportadores, que no exporten a un paraíso fiscal y cumplan con los requisitos de la Ley de Abono Tributario y su Reglamento, puedan hacerse acreedores al Certificado de Abono Tributario.
Aquellas declaraciones que han sido numeradas desde el 1 de agosto del 2013, al momento de realizar la corrección previa a su regularización (marca regularizada), deben declarar el documento de acompañamiento tal como se indica en líneas precedentes.
En caso de realizar una declaración sustitutiva previa la regularización también deberán declarar el documento antes mencionado.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: SENAE
Aquellas declaraciones que han sido numeradas desde el 1 de agosto del 2013, al momento de realizar la corrección previa a su regularización (marca regularizada), deben declarar el documento de acompañamiento tal como se indica en líneas precedentes.
En caso de realizar una declaración sustitutiva previa la regularización también deberán declarar el documento antes mencionado.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Fuente: SENAE
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