- No se puede enviar dinero en efectivo.
- Si se encuentra una cantidad de dinero igual o menor a USD 3,000.00 (tres mil dólares americanos) se ordenará de forma inmediata el reembarque del mismo. El documento de reembarque deberá ser presentado a la aduana.
- Si la cantidad es superior a USD 3,000.00 (tres mil dólares americanos) un funcionario de aduana procederá a hacer una denuncia ante las autoridades judiciales.
- Se consideran paquetes en categoría A los textos, revistas, documentos, etc. Para el envío de esto no se necesita realizar una declaración aduanera.
- En el caso de detectarse que en un envío en esta categoría hay cosas con fines comerciales podría haber sanciones para quien los trae.
- En la categoría B se cuentan todos aquellos productos que pueden traerse bajo la norma del cuatro por cuatro (4 Kg. o USD 400.00), excepto celulares.
- En esta sección se encuentran todos los paquetes que son traídos por una persona natural. Es decir, puede ser cualquier ciudadano que decidió traer o comprar un producto del exterior.
- Si la aduana detecta que hay productos que no fueron declarados, se producen sanciones, incluso para la empresa.
- Si se detecta que se está trayendo mercadería de forma fraccionada, es decir, paquetes diferentes para fines comerciales, evadiendo impuestos, se pondrá sanciones contra la persona que está trayendo dicha mercadería.
- Cuando se trae ropa o calzado, la empresa deberá entregar estos productos exclusivamente a un consignatario o persona autorizada. Esta deberá firmar un documento de entrega.
- Cualquier mercadería solo puede ser nacionalizada si el courier ha cumplido con las declaraciones y pago de tributos, de ser el caso.
Fuente: El Comercio
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